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CREACIÓN, CALIFICACIÓN, CONDICIONES Y TITULARIDAD

1. Los CRN son coordinados por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

2. La red de CRN da cobertura en todas las familias profesionales.

3. La creación de los CRN y la calificación de los existentes, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar ubicados, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y Educación y Ciencia.

4. La titularidad de los CRN será de la Administración Autonómica o, en su caso, de la Administración General del Estado.

5. En la consecución de los objetivos de cada CRN podrán colaborar, como entidades asociadas al mismo: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades de innovación tecnológica del sector.

6. La condición y calificación de CRN podrá revocarse, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales del Centro, previo informe favorable del Consejo General de la Formación Profesional

7. Los CRN deberán reunir las condiciones que se determinan en el RD 229/2008; así como las establecidas en la normativa de carácter general que les afecte.

8. Los CRN deberán disponer de las instalaciones adecuadas en equipamientos, espacios vinculados con la familia profesional asignada.